Artículo 161. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Cuando la sociedad anónima forme su capital sin recurrir a los medios establecidos en el Artículo 157 de la presente ley, seguirá el proceso constitutivo abreviado que se indica en los siguientes artículos, sin perjuicio de aquellas disposiciones comunes a las sociedades anónimas de suscripción pública.