Artículo 15. Ley Núm. 141-15

Asesor de los Acreedores. Los acreedores registrados[1]Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Acreedores Registrados» en nuestro Glosario de Términos. o los reconocidos[2]Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Acreedores Reconocidos» en nuestro Glosario de Términos., según corresponda, pueden designar mediante mayoría a un asesor[3]Ver artículo 17 sobre la designación del Asesor de los Acreedores y artículo 18 sobre toma de decisiones de los acreedores., cuyas funciones serán las previstas en esta ley y su labor podrá ser o no remunerada[4]Ver artículo 22 del Reglamento de Aplicación sobre remuneración del Asesor de los Acreedores; en caso de ser remunerada será con cargo a los acreedores.

Párrafo I. Sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en esta ley, las siguientes constituyen funciones del asesor de los acreedores:

i. Informar sobre los asuntos que le asigna esta ley[5]Ver artículo 30, párrafo II del Reglamento de Aplicación sobre la posibilidad de los acreedores reunirse para fines de intercambiar información u opiniones, recibirlas o requerirlas del Asesor de … Continue reading.

ii. Vigilar el proceso de reestructuración[6]Ver artículo 141 sobre deber de conciliador de información al Asesor de los Acreedores durante la ejecución del plan; ver por igual artículo 146 sobre tramitación a cargo de Asesor de los … Continue reading.

iii. Asesorar a los acreedores sobre la aprobación o autorización las propuestas de plan de reestructuración, los informes en los casos de solicitud de contratación de nuevos créditos, compensación de deudas recíprocas, constitución o sustitución de garantías, la enajenación de activos cuando no estén vinculados con la operación ordinaria[7]Ver artículo 80 sobre excepciones de consideraciones del Asesor de los Acreedores en cuanto a la venta de activos que se encuentren bajo ciertas condiciones., así como cualquier otra establecida en esta ley.

iv. En caso de que el deudor sea persona jurídica, proponer al tribunal, con la anuencia de la mayoría de acreedores, la remoción de los órganos de administración de la empresa.

v. Solicitar a los funcionarios el examen de algún libro o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del deudor sujeto a reestructuración respecto de las cuestiones que, a su juicio, puedan afectar los intereses de los acreedores e informar a estos últimos.

vi. Solicitar a los funcionarios información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la masa que, a su juicio, puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el Artículo 78, Párrafo II de esta ley.

Párrafo II. La ausencia de designación o falta de actuación del asesor de los acreedores por razones imputables a éste no produce la suspensión del proceso ni impide que las decisiones y actuaciones adoptadas regularmente sin su participación, les sean oponibles de manera solidaria a los acreedores. El asesor de los acreedores será responsable por la falta de actuación dentro del marco de sus obligaciones o la realización de actuaciones ajenas al ámbito de sus prerrogativas.

Párrafo III. En aquellos casos que no sea designado o que, conforme a esta ley, no exista asesor de los acreedores, sus funciones, deberes y obligaciones corresponderán a los acreedores de manera directa, en la forma que reglamentariamente se determine[8]Ver artículo 29, párrafo II del Reglamento de Aplicación sobre la falta de designación de Asesor de los Acreedores; por igual se debe tener en cuenta que en procesos de reestructuración … Continue reading.

References
1 Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Acreedores Registrados» en nuestro Glosario de Términos.
2 Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Acreedores Reconocidos» en nuestro Glosario de Términos.
3 Ver artículo 17 sobre la designación del Asesor de los Acreedores y artículo 18 sobre toma de decisiones de los acreedores.
4 Ver artículo 22 del Reglamento de Aplicación sobre remuneración del Asesor de los Acreedores
5 Ver artículo 30, párrafo II del Reglamento de Aplicación sobre la posibilidad de los acreedores reunirse para fines de intercambiar información u opiniones, recibirlas o requerirlas del Asesor de los Acreedores.
6 Ver artículo 141 sobre deber de conciliador de información al Asesor de los Acreedores durante la ejecución del plan; ver por igual artículo 146 sobre tramitación a cargo de Asesor de los Acreedores sobre decisión de mayoría de acreedores de solicitar por un lado la terminación de un plan de reestructuración por incumplimiento del mismo y por otro la apertura de una liquidación judicial.
7 Ver artículo 80 sobre excepciones de consideraciones del Asesor de los Acreedores en cuanto a la venta de activos que se encuentren bajo ciertas condiciones.
8 Ver artículo 29, párrafo II del Reglamento de Aplicación sobre la falta de designación de Asesor de los Acreedores; por igual se debe tener en cuenta que en procesos de reestructuración abreviados no se designará un Asesor de los Acreedores; ver artículo 62.