Artículo 53. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 6 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Se considerarán sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar la sociedad.