Artículo 52. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 6 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Se considerará que una sociedad es subordinada con respecto a otra, en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital social con derecho a voto pertenezca a la controlante o matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de otras subordinadas, en cuyo caso se denominará filial;
b) Cuando una fracción del capital social con derecho a voto, comprendida entre el diez (10%) y el cincuenta (50%) por ciento del mismo, pertenezca a la controlante o matriz, directamente o con el concurso de otras subordinadas, en cuyo caso se denominará subsidiaria;
c) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en las asambleas generales o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros del órgano de administración;
d) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.