Artículo 53-1. Ley Núm. 479-08
(Agregado por el artículo 6 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Se considerarán agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.
Artículo 53-1. Ley Núm. 479-08
(Agregado por el artículo 6 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Se considerarán agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.