Artículo 51. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Aprobación o desaprobación judicial del Acuerdo Previo de Plan. El Tribunal deberá dictar resolución que apruebe o desapruebe el Acuerdo Previo de Plan dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar oposiciones. Si no hubo oposición, la desaprobación sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos legales o en la existencia manifiesta de fraude.
PÁRRAFO I: La resolución que apruebe o desapruebe el Acuerdo Previo de Plan se considerará válidamente notificada a todos los Acreedores mediante la publicación inmediata en la página electrónica del Poder Judicial. El Tribunal podrá ordenar medidas complementarias de publicidad en el país o en el extranjero.
PÁRRAFO II: La aprobación del Acuerdo Previo de Plan será apelable exclusivamente por el Acreedor que hubiera presentado con anterioridad una causal de oposición contemplada en el Párrafo II del Artículo 50 de este Reglamento, dentro del término establecido en dicho artículo. La desestimación de la aprobación judicial del Acuerdo Previo de Plan será apelable por el Deudor y los Acreedores. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito y debidamente motivado dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado desde el día inicial de la publicación en la página electrónica del Poder Judicial.