Artículo 50. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Oposición al Acuerdo Previo de Plan. Los Acreedores pueden presentar oposición al Acuerdo Previo de Plan ante el Tribunal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día inicial de la publicación de la admisión preliminar de la solicitud en el sitio electrónico del Poder Judicial. 

PÁRRAFO I: La oposición deberá presentarse por escrito y debidamente justificada. 

PÁRRAFO II: Las únicas causas admisibles de oposición serán el error en el cómputo de la mayoría requerida para la aprobación de los Acreedores en los artículos 45 y 46 de este Reglamento, o la existencia de fraude. 

PÁRRAFO III: El Tribunal podrá disponer las medidas de audiencia y prueba que considere necesarias, las cuales deberán practicarse y finalizar con suficiente anticipación para permitir al Tribunal dictar la resolución contemplada en el artículo siguiente dentro del plazo allí establecido.