Artículo 52. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Efectos de la aprobación del Acuerdo Previo de Plan. Los Acuerdos Previos de Plan, una vez sean aprobados por el Tribunal, tendrán el mismo efecto que la Ley núm. 141-15 otorga a los Planes de Reestructuración, incluyendo las prerrogativas de las partes durante el mismo y los efectos derivados de su violación o incumplimiento.
PÁRRAFO: El Acuerdo Previo de Plan aprobado por el Tribunal y los actos a título oneroso otorgados por el Deudor en cumplimiento de dicho Acuerdo, no serán susceptibles de ser declarados nulos por vía de las acciones establecidas en el Artículo 98 y siguientes de la Ley núm. 141-15. En su caso, serán aplicables las reglas de Derecho Común que regulan la acción civil de fraude.