Artículo 53. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Persona jurídica que solicita su Reestructuración. En caso que el Deudor sea una persona jurídica, la solicitud de su propia Reestructuración la suscribirá y presentará al Tribunal el representante legal. Se acompañará copia certificada de la aprobación de la solicitud por el órgano de gobierno de la persona jurídica. 

PÁRRAFO: Cuando la solicitud no estuviera aprobada al tiempo de su presentación, se deberá acompañar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la aprobación adoptada por el órgano social competente respecto de la solicitud de Reestructuración. No acreditado este requisito, el Tribunal tendrá por desistida la solicitud y ordenará la conclusión del procedimiento.