Artículo 1283
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1283. La entrega voluntaria de la primera copia del título, hace presumir la quita de la deuda o el pago, sin perjuicio de la prueba en contrario.
Artículo 1283
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1283. La entrega voluntaria de la primera copia del título, hace presumir la quita de la deuda o el pago, sin perjuicio de la prueba en contrario.