Artículo 1282
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1282. La entrega voluntaria del título original bajo firma privada, hecha por el acreedor al deudor, vale prueba de liberación.
Artículo 1282
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1282. La entrega voluntaria del título original bajo firma privada, hecha por el acreedor al deudor, vale prueba de liberación.