Artículo 1284
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1284. La entrega del título original bajo firma privada o de la primera copia del título a uno de los deudores solidarios, tiene el mismo efecto en beneficio de sus codeudores.
Artículo 1284
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1284. La entrega del título original bajo firma privada o de la primera copia del título a uno de los deudores solidarios, tiene el mismo efecto en beneficio de sus codeudores.