Artículo 1285

Código Civil de la República Dominicana

Art. 1285. La entrega o descargo convencional en provecho de uno de los codeudores solidarios, libra a todos los demás, a menos que el acreedor no haya reservado expresamente sus derechos contra éstos últimos. En éste último caso no podrá repetir la deuda sino haciendo la deducción de la parte de aquel a quien ha dado la quita.