Artículo 1261
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1261. Mientras que la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, puede el deudor retirarla; y si lo hace, no quedan libres ni sus codeudores ni sus fiadores.
Artículo 1261
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1261. Mientras que la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, puede el deudor retirarla; y si lo hace, no quedan libres ni sus codeudores ni sus fiadores.