Artículo 1260
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1260. Las costas de los ofrecimientos reales y de la consignación, son de cuenta del acreedor, si son válidos.
Artículo 1260
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1260. Las costas de los ofrecimientos reales y de la consignación, son de cuenta del acreedor, si son válidos.