Artículo 1246
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1246. Si la deuda es de una cosa que no está determinada sino por su especie, no se obligará al deudor para que quede libre, a darla de la mejor, aunque tampoco pueda ofrecerla de la peor.
Artículo 1246
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1246. Si la deuda es de una cosa que no está determinada sino por su especie, no se obligará al deudor para que quede libre, a darla de la mejor, aunque tampoco pueda ofrecerla de la peor.