Artículo 1245

Código Civil de la República Dominicana

Art. 1245. El deudor de un objeto cierto y determinado queda libre, por la entrega de una cosa en el estado en que se encuentre en el momento de entregarla, si los deterioros que en ella hayan sobrevenido no son causados por él ni por su causa, ni por la de las personas de las cuales es responsable, o si antes de los deterioros no estuviese en mora.