Artículo 625
Código Civil de la República Dominicana
Art. 625. Los derechos de uso y habitación se adquieren y pierden del mismo modo que el usufructo.
Artículo 625
Código Civil de la República Dominicana
Art. 625. Los derechos de uso y habitación se adquieren y pierden del mismo modo que el usufructo.