Artículo 626
Código Civil de la República Dominicana
Art. 626. No puede gozarse de ellos, como se ha dicho del usufructo, sin dar antes fianza y sin hacer estados o inventarios.
Artículo 626
Código Civil de la República Dominicana
Art. 626. No puede gozarse de ellos, como se ha dicho del usufructo, sin dar antes fianza y sin hacer estados o inventarios.