Artículo 627
Código Civil de la República Dominicana
Art. 627. El usuario y el que tiene derecho de habitación, deben disfrutarlos como buenos padres de familia.
Artículo 627
Código Civil de la República Dominicana
Art. 627. El usuario y el que tiene derecho de habitación, deben disfrutarlos como buenos padres de familia.