Artículo 624

Código Civil de la República Dominicana

Art. 624. Si el usufructo sólo consiste en un edificio, y éste se ha destruido por incendio u otro accidente, o se cayese por muy viejo, el usufructuario no tendrá derecho a gozar, ni del suelo, ni de los materiales. Si el usufructo consistía en un predio del cual era parte un edificio, el usufructuario gozará del suelo y de los materiales.