Artículo 99. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Contenido sobre créditos garantizados o privilegiados. El Plan de Reestructuración deberá prever el pago de los créditos garantizados o privilegiados, conforme a lo establecido por el Artículo 133 de la Ley núm. 141-15 y este Reglamento, tomando en cuenta el orden de preferencia o rango que establece la legislación común aplicable.
PÁRRAFO: Novación de las obligaciones del Deudor. La novación de las obligaciones del Deudor, que establece el Artículo 139 de la Ley núm. 141-15 como efecto de la aprobación del Plan, no producirá la liberación de los codeudores o fiadores ni extingue los privilegios, hipotecas u otras garantías reales o personales del antiguo crédito, salvo que el Acreedor individualmente acepte esa liberación o extinción de manera expresa.