Artículo 98. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Irrenunciabilidad de derechos. La irrenunciabilidad de derechos establecida por el Artículo 133 de la Ley núm. 141-15 se entenderá en el sentido de que la suscripción del Plan de Reestructuración por parte de los Acreedores, con garantía real o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios hasta el monto del crédito que resultaría cubierto por el valor del bien que es asiento del privilegio o garantía, con excepción de aquellos casos en que los Acreedores expresamente renuncien a tales derechos.