Artículo 91. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Presentación de la lista provisional de acreencias. El Artículo 117 de la Ley núm. 141-15 se entenderá y aplicará de la manera siguiente:
El Conciliador deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la declaración de las acreencias,[1]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción de este plazo a la mitad en los Procedimientos Abreviados de Reestructuración. previsto en el Artículo 109 de la Ley núm. 141-15, una lista provisional de acreencias para la ponderación y decisión del Tribunal.
↑1 | Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción de este plazo a la mitad en los Procedimientos Abreviados de Reestructuración. |
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