Artículo 80. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Remoción del o de los administradores. La solicitud de remoción del administrador, de conformidad al Artículo 85 de la Ley núm. 141-15, será realizada por el Conciliador al Tribunal y sólo podrá fundarse en las razones siguientes:
i. Realización de actos que excedan las operaciones ordinarias, contrariando una prohibición legal o sin cumplir los requerimientos de ley para realizarlos.
ii. Ocultación de bienes.
iii. Omisión de brindar la información que le requiera el Tribunal o el Conciliador, o incurrir en falsedad en la información brindada.
iv. Deliberada negativa a cooperar con el Tribunal o el Conciliador.
v. Realización de uno o varios actos en perjuicio evidente de los Acreedores.
PÁRRAFO: El Tribunal podrá ordenar que el Conciliador asuma de manera provisional las funciones de los órganos de gobierno de la empresa y/o nombrar un interventor judicial que estará a cargo de la administración hasta el fin del procedimiento de Reestructuración.