Artículo 63. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Contenido del informe del Verificador. El informe del Verificador contendrá las informaciones y datos establecidos en el Artículo 42 de la Ley núm. 141-15. En su caso, deberá indicar si existen acuerdos de pago suscriptos por el Deudor con la Administración Tributaria sobre deudas generadas con anterioridad a la solicitud de Reestructuración. Además, deberá contener un dictamen técnico fundado sobre la situación financiera del Deudor, expresando si éste se encuentra o no en dificultad actual o inminente de cumplir sus obligaciones corrientes con medios regulares de pago. A estos efectos:
i. Se considerarán corrientes las obligaciones vencidas y exigibles o las que serán exigibles en los seis (6) meses posteriores a la solicitud de Reestructuración.
ii. Serán considerados medios regulares de pago el dinero proveniente del flujo habitual de las operaciones ordinarias del negocio o empresa del Deudor, así como el crédito del que disponga en condiciones normales de plaza.