Artículo 3. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Funcionarios que deben o pueden registrarse. Sólo las personas físicas registradas ante las Cámaras de Comercio y Producción están habilitadas para fungir como Conciliador, Verificador o Liquidador en los procesos que establece la Ley núm. 141-15. Los registros de estos funcionarios son obligatorios.
PÁRRAFO: Las Cámaras de Comercio y Producción podrán registrar, mediante el procedimiento que ellas establezcan y den a publicidad, a personas que podrán desempeñarse como Auxiliares Expertos, Asesores de los Acreedores o Asesores de los Trabajadores. Los registros de Auxiliares y Asesores serán opcionales y no limitarán el derecho de libre elección y designación de quienes no estuvieran registrados, conforme lo establecido en los artículos 14, 15 y 20 de la Ley núm. 141-15.