Artículo 25. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Honorarios del Conciliador en la etapa de ejecución del Plan de Reestructuración. El Tribunal fijará los honorarios del Conciliador por las tareas cumplidas durante la etapa de ejecución del Plan de Reestructuración al tener a éste por terminado.
PÁRRAFO I: Los honorarios del Conciliador se determinarán sobre el monto del pasivo reestructurado por el Plan, en proporción no inferior al cero punto cinco por ciento (0.5%), ni superior al dos por ciento (2%), teniendo en cuenta la complejidad del caso o del proceso, los grados excepcionales o particulares de responsabilidad, la efectividad del desempeño y la calidad de la tarea del Conciliador.
PÁRRAFO II: En ningún caso los honorarios serán inferiores a quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00).