Artículo 2. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Alcance. Pueden ser sujetos de los procesos de reestructuración y liquidación establecidos por la Ley núm. 141-15, las personas jurídicas y las personas físicas comerciantes, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional, con excepción de las entidades señaladas en los numerales del i) al iii) del Artículo 2 de la Ley núm. 141-15 o las excluidas por otras leyes vigentes.

PÁRRAFO: A los efectos de los procedimientos de reestructuración y liquidación judicial, el carácter de comerciante de una persona física lo dará la realización habitual de actos de comercio o la titularidad de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, o aquellas que se deriven de la aplicación de las diferentes leyes y deberá acreditarse por cualquier medio de prueba. La inscripción en el Registro Mercantil será considerada presunción del carácter de comerciante.