Artículo 107. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Venta de la empresa en funcionamiento o de los bienes que integran el establecimiento como unidad económica. Cuando fuera posible vender un conjunto de bienes bajo la modalidad de venta como unidad económica o a la empresa en funcionamiento, el Tribunal establecerá este modo de realización con preferencia a la venta singular de bienes. 

PÁRRAFO I: La decisión deberá señalar el procedimiento de enajenación, la publicidad que deberá efectuarse, el precio mínimo, la forma de pago y garantías, y las demás modalidades y condiciones de la enajenación que el Tribunal considere necesario establecer. La decisión se publicará en la página electrónica del Poder Judicial. 

PÁRRAFO II: Decidida la enajenación como unidad económica o empresa en funcionamiento, quedará suspendido el derecho de los acreedores hipotecarios, prendarios y con derecho de retención para iniciar o proseguir en forma separada las acciones dirigidas a obtener la realización de los bienes afectados a la seguridad de sus respectivos créditos, que se encuentren comprendidos dentro de la unidad económica y sean necesarios para el funcionamiento regular de la empresa. 

PÁRRAFO III: Cuando en el conjunto hubiera bienes afectados a hipoteca, prenda o retención, la decisión de venta indicará específicamente en las bases la parte o proporción del precio de venta de la unidad económica o empresa en funcionamiento que corresponderá a cada bien afectado a una garantía real o derecho de retención, tanto respecto del precio mínimo como de un eventual sobreprecio en caso de subasta. La parte del precio asignada al bien gravado con hipoteca, prenda o retenido no podrá ser inferior a su valuación conforme a precio estimado de mercado, salvo aceptación expresa del acreedor hipotecario, prendario o con derecho legal de retención. Los acreedores hipotecarios, prendarios o con derecho legal de retención podrán solicitar al Tribunal la rectificación de los valores o de las proporciones asignadas sobre ellos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el primer día de la publicación en la página electrónica del Poder Judicial. El Tribunal ordenará el procedimiento y las medidas de prueba que estime adecuados, y luego resolverá la cuestión planteada.