Artículo 84. Ley 45-20 

Inscripción de formulario de ejecución y emisión de título ejecutorio. El acreedor garantizado que pretenda iniciar el proceso de ejecución de la garantía mobiliaria, ante el incumplimiento de pago de la obligación garantizada, deberá inscribir el formulario de ejecución en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias en la forma que establezca el reglamento.

Párrafo I.- Una vez que se ha llevado a cabo la inscripción, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias permitirá emitir una certificación electrónica de dicha inscripción. La certificación electrónica y el contrato, acuerdo o pacto donde conste la constitución de la garantía mobiliaria, tendrán el carácter de título ejecutorio.

Párrafo II.- Para los efectos de la presente ley y de los procesos en ella regulados, el título ejecutorio es suficiente para iniciar el proceso de ejecución, sin que sea necesario ningún otro proceso previo, salvo que los bienes se hubieren afectado en virtud de un juicio o de un proceso administrativo previo.