Artículo 83. Ley 45-20
Regulación. El presente título regula las disposiciones aplicables al proceso abreviado de ejecución para el cobro de las obligaciones dinerarias que han sido garantizadas por una garantía mobiliaria y regula la ejecución de las garantías mobiliarias que se rigen por la presente ley.
Párrafo I.- Al proceso podrán optar cualesquiera tipos de acreedores garantizados incluyendo entidades de intermediación financiera nacionales o extranjeras, personas físicas o patrimonios autónomos a través de sus fiduciarios o cualquiera que tenga la calidad de acreedor.
Párrafo II. Salvo disposición legal expresa, el derecho preferente que otorga una garantía mobiliaria prescribe a los cinco años contados desde el momento en que el acreedor garantizado estuvo en posibilidad legal de ejecutar el cobro de esta.