Artículo 26. Ley 45-20
Publicidad de la cesión de cuentas por cobrar y derechos de crédito. La cesión de las cuentas por cobrar o de derechos de crédito se publicita frente al deudor garante y frente a terceros por medio de la inscripción del aviso electrónico correspondiente en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, sin necesidad de notificación personal previa al deudor del crédito cedido.
Párrafo.- El deudor del crédito cedido continuará pagando válidamente en manos del deudor garante hasta que le sea notificada personalmente la cesión de conformidad con el artículo 32 de esta ley. En el formulario respectivo, se hará constar la naturaleza de la cesión.