Artículo 135. Ley 45-20 

Traslado de inscripciones al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. Las prendas, ventas condicionales y todos los gravámenes y pactos comprendidos en esta ley que se hubieren inscrito en un registro especial o que se hubieren inscrito ante un juez de paz u otra autoridad o entidad oficial, deberán trasladarse a fin de evitar gravámenes ocultos al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. Al efecto, en el reglamento que para operar dicho Sistema emita el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, se establecerá la forma de realizar estas inscripciones. En todo caso, los acreedores de esos derechos continuarán teniendo la prelación que les corresponde sobre los bienes en garantía.