Artículo 104. Ley 45-20 

Destino del producto o remanente de subasta o venta directa. Con el producto de la subasta o venta de los bienes se cubrirán los montos adeudados de la obligación garantizada. Cualquier remanente será devuelto al deudor garante por el acreedor, en un plazo máximo de un día calendario, bajo pena de comprometer su responsabilidad penal y civil si no lo hiciere.