Artículo 103. Ley 45-20
Causales de venta directa. El ejecutor, cuando los bienes dados en garantía sean bienes perecederos o cuando así hubiere sido pactado por las partes, recibida la solicitud por parte del acreedor garantizado, ordenará su venta en forma directa conforme al valor de mercado.
Las partes acordarán en el contrato de garantía o en el pacto que contiene acuerdo de ejecución extrajudicial por venta directa el procedimiento o forma de determinación del valor de mercado de los bienes en garantía.