Artículo 79. Ley Núm. 479-08
Los aportes de los socios comanditarios siempre serán en naturaleza o en efectivo, nunca se considerarán como tales ni los créditos ni la industria personal.
Artículo 79. Ley Núm. 479-08
Los aportes de los socios comanditarios siempre serán en naturaleza o en efectivo, nunca se considerarán como tales ni los créditos ni la industria personal.