Artículo 78. Ley Núm. 479-08
Los estatutos de la sociedad en comandita simple deberán contener las siguientes indicaciones:
a) El monto del valor de los aportes de todos los socios;
b) La parte dentro de ese monto o de ese valor que corresponderá a cada socio comanditado o comanditario; y,
c) La parte global de los socios comanditados y la parte de cada socio comanditario en la repartición de los beneficios y en los bonos de liquidación.