Artículo 57. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 8 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Si una sociedad que no sea anónima cuenta entre sus socios una sociedad anónima que tenga una fracción de su capital igual o inferior al diez por ciento (10%), aquélla no podrá tener sino una fracción igual o inferior al diez por ciento (10%) de las acciones emitidas por la última. Si viene a poseer una fracción mayor, deberá enajenar el excedente en el plazo de un (1) año y no podrá ejercer el derecho del voto por tal excedente.