Artículo 56. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 8 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Una sociedad anónima no podrá tener inversiones en otra sociedad, si esta última detenta una fracción del capital social de la primera superior a un diez por ciento (10%).
Párrafo I.- En ausencia de acuerdo entre las sociedades interesadas para regularizar la situación, aquélla que posea la fracción menor del capital de la otra, deberá enajenar su inversión en el término de un (1) mes a partir de la notificación que haga de su conocimiento la situación.
Párrafo II.- Si las inversiones recíprocas son de la misma importancia, cada una de las sociedades deberá reducir la propia, de tal manera que no exceda de un diez por ciento (10%) del capital social de la otra.
Párrafo III.- Las sociedades que de acuerdo con lo anterior deban enajenar ciertas inversiones, no podrán ejercer el derecho de voto de las mismas, las cuales no se computarán para fines de quórum.