Artículo 508. Ley Núm. 479-08
Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios, el liquidador que de modo intencional:
a) Haya hecho un uso de los bienes o del crédito de la sociedad en liquidación, que sabía contrario a los intereses de la misma, para fines personales o para favorecer a otra sociedad o empresa en la cual haya tenido un interés directo o indirecto;
b) Haya cedido todo o parte del activo de la sociedad en liquidación en forma contraria a las disposiciones de los Artículos 414, 415 y 416.