Artículo 454. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La denominación se formará libremente. Esta deberá ser precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las siglas “E.I.R.L.” A falta de una de estas últimas indicaciones, el propietario será solidariamente responsable frente a los terceros.
Párrafo.- En todas las convenciones, actas, facturas, membretes y documentos sujetos a registros públicos, que emanen de la empresa, deberá aparecer la señalada denominación social, el domicilio social y a continuación el número de su Registro Mercantil y de su Registro Nacional del Contribuyente.