Artículo 453. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

El propietario deberá hacer las indicadas declaraciones y depósitos en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya otorgado el acto o documento correspondiente.