Artículo 408. Ley Núm. 479-08
Bajo reserva de las disposiciones del presente capítulo, la liquidación de las sociedades estará regida por las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales o en el contrato de sociedad.
Artículo 408. Ley Núm. 479-08
Bajo reserva de las disposiciones del presente capítulo, la liquidación de las sociedades estará regida por las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales o en el contrato de sociedad.