Artículo 378. Ley Núm. 479-08
Cuando sea pronunciada la nulidad de la sociedad, se procederá a su liquidación conforme a las disposiciones de los estatutos y del Capítulo V del presente Título.[1]Ver artículo 408 y siguientes de la Ley núm. 479-08.
↑1 | Ver artículo 408 y siguientes de la Ley núm. 479-08. |
---|