Artículo 369-8. Ley Núm. 479-08

(Agregado por el artículo 15 de la Ley 31-11, del 11 de febrero del 2011)

Los estatutos sociales de la SAS determinarán si la administración de la sociedad será supervisada por uno o varios comisarios de cuentas. En los casos en que estos funcionarios sean establecidos por sus estatutos, deberán ser elegidos por la asamblea ordinaria y estarán sujetos a las disposiciones de los artículos 241 y siguientes de la presente Ley, relativos a la supervisión de las sociedades anónimas.