Artículo 369-7. Ley Núm. 479-08
(Agregado por el artículo 15 de la Ley 31-11, del 11 de febrero del 2011)
El Presidente, los miembros del órgano de gestión o los administradores de la SAS deberán ejercer su mandato fielmente, en el mejor interés social y serán responsables civil o penalmente, conforme a las disposiciones de ley. Las normas que determinan la responsabilidad de los miembros del consejo de administración de las sociedades anónimas se aplicarán al presidente, miembros del órgano de gestión o los administradores de la sociedad anónima simplificada.