Artículo 342. Ley Núm. 479-08

La convocatoria de la asamblea general de obligacionistas será hecha en las mismas condiciones que la asamblea de accionistas,[1]Ver artículo 197 sobre los términos aplicables a las convocatorias en asambleas generales de accionistas. salvo los plazos a ser observados. Además, el aviso de convocatoria contendrá las siguientes menciones especiales:

a) La indicación de la emisión correspondiente a los obligacionistas de la masa cuya asamblea es convocada;

b) El nombre y el domicilio de la persona que haya tomado la iniciativa de la convocatoria y la calidad en la cual actúa; y,

c) En su caso, la fecha, número y tribunal de la decisión judicial que haya designado el mandatario encargado de convocar la asamblea

References
1 Ver artículo 197 sobre los términos aplicables a las convocatorias en asambleas generales de accionistas.