Artículo 342. Ley Núm. 479-08
La convocatoria de la asamblea general de obligacionistas será hecha en las mismas condiciones que la asamblea de accionistas,[1]Ver artículo 197 sobre los términos aplicables a las convocatorias en asambleas generales de accionistas. salvo los plazos a ser observados. Además, el aviso de convocatoria contendrá las siguientes menciones especiales:
a) La indicación de la emisión correspondiente a los obligacionistas de la masa cuya asamblea es convocada;
b) El nombre y el domicilio de la persona que haya tomado la iniciativa de la convocatoria y la calidad en la cual actúa; y,
c) En su caso, la fecha, número y tribunal de la decisión judicial que haya designado el mandatario encargado de convocar la asamblea
↑1 | Ver artículo 197 sobre los términos aplicables a las convocatorias en asambleas generales de accionistas. |
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