Artículo 197. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Las convocatorias de las asambleas generales de accionistas serán realizadas en las formas y en los plazos fijados por los estatutos sociales y esta ley. Estas convocatorias deberán contener las siguientes enunciaciones:

a) La denominación social, seguida de sus siglas;

b) El monto del capital social autorizado y suscrito y pagado;

c) El domicilio social;

d) El número de matriculación de la sociedad en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes;

e) El día, hora y lugar de la asamblea;

f) El carácter de la asamblea;

g) El orden del día;

h) El lugar del depósito de los poderes de representación y de los certificados accionarios al portador; e,

i) Las firmas de las personas convocantes.

Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En la convocatoria de la asamblea general extraordinaria llamada a modificar los estatutos sociales, se expresará con la debida claridad, los artículos que hayan de modificarse. En la misma, se hará constar el derecho de cada accionista de examinar en el domicilio social o en el lugar donde vaya a realizarse la asamblea, el texto íntegro de la modificación propuesta y el derecho de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las convocatorias para asambleas generales deberán hacerse con la anticipación que fijen los estatutos, con quince (15) días por lo menos, antes de la fecha fijada para la reunión, mediante comunicación física o electrónica con acuse de recibo o mediante aviso de convocatoria publicado en un periódico de circulación nacional. No será necesaria la convocatoria si todos los accionistas estuvieren presentes o representados.

Párrafo III.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La convocatoria deberá contener el orden del día con los asuntos que serán tratados por la asamblea y serán determinados por quien haga la convocatoria. La asamblea no podrá deliberar sobre una cuestión que no esté inscrita en el orden del día.

Párrafo IV.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Será nula toda deliberación adoptada sobre un asunto no comprendido en el orden del día, a menos que todos los accionistas lo convengan. Sin embargo, aunque la asamblea general de accionistas no haya sido convocada para esos fines, en cualquiera de las circunstancias, podrá revocar uno o varios administradores y proceder a sus reemplazos.

Párrafo V.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El orden del día de la asamblea no podrá ser modificado en las ulteriores convocatorias de la misma.

Párrafo VI.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Cualquier asamblea irregularmente convocada podrá ser declarada nula. Sin embargo, la acción en nulidad no será admisible cuando todos los accionistas han estado presentes o representados o cuando la misma sea promovida por accionistas que asistieron personalmente o debidamente representados, no obstante la irregularidad de la convocatoria.