Artículo 198. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Cada accionista podrá hacerse representar en la asamblea por otro accionista, su cónyuge o un tercero. El ejercicio de esta facultad podrá ser limitado por los estatutos sociales.

Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En los casos de delegaciones de poder sin indicación de mandatario, el presidente de la asamblea, deberá emitir un voto favorable a la adopción de las resoluciones propuestas por el Consejo de Administración o apoyadas por este último, y un voto de rechazo en relación a cualquier otro proyecto de resolución. Para la emisión de un voto en sentido diferente, el accionista deberá delegar su poder de votación en una persona que acepte votar en el sentido que le indique el mandante.

Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los poderes deberán indicar los nombres, las demás generales, los documentos legales de identidad y el domicilio del accionista, si fueren personas físicas; y en caso de personas jurídicas, la denominación o razón social, domicilio, y si conforme la ley los requiriere, número de matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes. Estos poderes serán indelegables, salvo disposición expresa incluida en el mismo. Los poderes deberán ser depositados en el domicilio social por lo menos un (1) día hábil antes del fijado para la reunión.